Cuando intentamos definir lo que es un espacio público y que actividades se pueden realizar en esos espacios de nadie y de todos, normalmente entramos en un debate de difícil solución.
Si nos detenemos en la definición actual, espacio público es aquel lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros.
Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público.
Pero si nos detenemos en el aspecto jurídico podemos definirlo como un espacio sometido a una regulación específica por parte de la administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza su accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades.
¿Pero que se puede hacer o no en la calle?
Es difícil de contestar, en la teoría “
satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales”.
¿Pero cuáles son esas necesidades?
Si la calle es un espacio de todos y para todos, no se entiende que se esté llevando a espaldas de los ciudadanos campañas como la aprobación de la polémica Ordenanza Cívica llamada “Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de las Conductas Antisociales”, ya aprobada en ayuntamientos, tales como Barcelona, Zaragoza, Valladolid... y que poco a poco se están aprobando en el resto de ciudades.
Esta Ordenanza considera las siguientes actividades como delictivas y por tanto sancionadoras:
- Dormir de día o de noche en espacios públicos.
- Utilizar los bancos y asientos públicos para usos diferentes a los
cuales están destinados.
- Lavarse o bañarse en fuentes.
- Jugar en el espacio público.
- Vomitar o escupir.
- Patinar.
- Consumir bebidas alcohólicas fuera de terrazas.
- Realizar actividades que puedan dañar el césped.
- Realizar actos colectivos de consumo de cualquier tipo de comida y/o
bebida, sea alcohólica o no.
- Cantar.
- La realización de actividades y la prestación de servicios no
autorizados en el espacio público, como por ejemplo el tarot, videntes,
masajes y otros análogos.
- Poner pancartas en balcones, reparto de octavillas y cartelería.
- Tender ropa o exponer electrodomésticos en balcones.
- Usar indebidamente las praderas.
- (Para evitar la contaminación visual) los graffiti, pintadas y otras
expresiones gráficas.
Todo esto parece sacado de una película de ciencia ficción, donde las personas simplemente se limitan a circular por la calle para ir de un sitio a otro, sin hacer cualquier uso de esta.
¿Qué se pretende?
Intentan convertirnos en simples marionetas que vayan a comprar o al trabajo negándonos el derecho de realizar cualquier actividad de disfrute en la calle, si no es pagando… Cuando debería ser todo lo contrario.
Desde “
EnCalleDeNadie” reivindicamos la calle y su uso, cualquier uso, mientras no perjudique al resto. Debemos de pensar en lo que queremos, una ciudad viva, con niños jugando, comerciantes, cantantes, artistas… en sus calles. O una ciudad muerta que simplemente sea usado como decorado.
Debemos evitar que esta Ordenanza se instaure en PonteVedra y antes de que sea demasiado tarde tenemos que defender la calle.
¡POR UNA CIUDAD VIVA Y PARA TOD@S!